Pieza independiente

Estados Unidos · 16 de noviembre de 1990

Hizo falta una ley

I

Lo primero que hizo la ley no fue devolver nada. Fue obligar a contar.

Cualquier institución estadounidense que recibiera dinero federal [museos, universidades, agencias] quedaba obligada a inventariar los restos humanos y los objetos funerarios que tuviera, a determinar de qué pueblo procedían y a notificárselo a ese pueblo. Había plazos, y había dinero federal para cumplirlos.

Antes de eso no existía obligación de nada [ni de catalogar, ni de notificar, ni de responder a quien preguntara]. Un almacén universitario podía tener cajas sin abrir desde los años treinta, sin catalogar, y no había ninguna norma que exigiera siquiera saber qué contenían.

El inventario, cuando se hizo, dio una cifra que sorprendió incluso a quienes habían impulsado la ley — nadie tenía un total, porque nadie había sumado nunca.

No es que el dato estuviera oculto. Es que no existía. En las colecciones estadounidenses había restos de del orden de doscientas mil personas indígenas.

II

Conviene decir de dónde salieron, porque no salieron de excavaciones académicas.

Buena parte vino de una orden del ejército de 1868: una circular de dos páginas. El cirujano general pidió a los puestos militares del oeste que enviaran cráneos indígenas al museo médico del ejército, para estudio comparado. Los puestos los recogían de campos de batalla recientes, de enterramientos y, en algunos casos documentados, de cuerpos de personas muertas pocos días antes.

Otra parte vino de la arqueología de las primeras décadas del siglo veinte — excavar un túmulo no requería entonces hablar con nadie. Y otra de coleccionistas particulares que vendían a los museos.

Casi nada de aquello llegó con un nombre; ni uno de cada cien. Llegó con un número de entrada y una procedencia geográfica aproximada [a veces solo el estado, a veces solo el nombre del puesto militar], que es exactamente lo contrario de lo que hace falta para devolverlo.

Y ahí hay una simetría cruel con la que abre esta serie. Una colección de historia natural existe porque la etiqueta ancla el nombre al objeto; sin etiqueta, el objeto no sirve para lo que se guardaba. Aquí pasa lo mismo al revés: sin etiqueta, la persona no se puede devolver a nadie.

Lo que se perdió al no anotar no fue valor científico. Fue la posibilidad de deshacerlo.

III

La ley previó esa dificultad y creó una categoría para los casos en que no se pudiera establecer el vínculo con un pueblo actual. Los llamó culturalmente no identificables.

Era una provisión razonable sobre el papel. Hay restos de miles de años de antigüedad, hay poblaciones sin descendiente reconocido, y forzar una devolución a quien no corresponde no arregla nada.

En la práctica, esa casilla se convirtió en el desagüe del sistema.

Una institución que clasificaba unos restos como no identificables cumplía la ley sin devolver nada. No había plazo para revisar la clasificación, no había quien la auditara, y la carga de demostrar lo contrario recaía sobre los pueblos, que tenían que financiar peritajes para discutir la ficha de un museo.

Décadas después de la ley, alrededor de la mitad del inventario seguía en esa categoría.

Conviene decir que no fue siempre mala fe. Clasificar bien exige trabajo de archivo, consulta con pueblos que a veces están a miles de kilómetros, y personal que casi ningún museo pequeño tiene. La casilla se llenó también de puro agotamiento administrativo.

Pero el efecto es el mismo se llegue por donde se llegue, y el efecto es que el plazo nunca empieza a correr.

IV

El bloqueo se rompió por donde suelen romperse estas cosas, que es por el procedimiento.

En enero de 2024 entró en vigor una revisión del reglamento. El cambio central es pequeño de enunciar y grande de efecto: el conocimiento tradicional de los pueblos pasa a tener el mismo peso probatorio que la evidencia científica a la hora de establecer un vínculo, y la institución deja de ser quien decide en última instancia.

Además se exige consentimiento previo para exhibir o investigar cualquier resto o objeto funerario que entre en el ámbito de la ley.

La reacción fue inmediata y visible: se vio desde la calle. Museos grandes cerraron salas enteras o taparon vitrinas de un día para otro, porque no tenían el consentimiento y no podían obtenerlo en el plazo. Hubo quien lo contó como una pérdida para el público: salas célebres cerradas, vitrinas cubiertas con tela.

Visto de otro modo, lo que ocurrió fue que durante treinta y cuatro años esas vitrinas habían estado abiertas sin que nadie hubiera preguntado.

V

La objeción contra mí mismo es que la ley hizo mucho, y es verdad.

Desde 1990 se han devuelto los restos de decenas de miles de personas, y objetos funerarios por cientos de miles. Hay colecciones que ya no existen porque se vaciaron del todo. Eso no pasó en ningún otro país con esa escala, y pasó porque hubo una norma con plazos y con dinero detrás.

Lo que falló no fue la ley. Fue una categoría dentro de la ley, redactada con buena intención, que resultó ser el sitio por donde se escapaba el cumplimiento.

VI

Queda la cifra, que es lo que la pieza lleva impreso.

Treinta y cinco años después de aprobarse la norma, decenas de miles de personas siguen inventariadas en almacenes estadounidenses, con su número de entrada y su procedencia aproximada, esperando a que alguien resuelva una casilla administrativa.

No están ahí porque nadie los reclame — hay solicitudes de hace décadas sin resolver. Están ahí porque reclamarlos exigía ganarle una discusión técnica a la institución que los guardaba.

La ley obligó a contar, y contar fue lo que enseñó el tamaño del asunto.

Antes de 1990 se podía sostener de buena fe que no se sabía cuántos había; no existía el total y nadie estaba obligado a producirlo. El inventario acabó con esa posibilidad de una vez.

Lo que vino después ya no es ignorancia. Es un expediente abierto, con sus plazos, sus prórrogas y su casilla.

Hay una diferencia entre un almacén que nadie ha mirado y un almacén con la lista hecha, y la diferencia no está en el almacén. Está en que ya no hay a quién preguntarle qué contiene.

Treinta y cinco años después, lo que no se puede decir es que no se sepa.

La cifra se publica. Está en una base de datos federal, actualizada, consultable por cualquiera, con el nombre de cada institución y cuántas personas tiene todavía inventariadas.

Es el mismo gesto que el inventario de Harvard de 2022 y que el informe de Viena de 1998 — una institución contando en voz alta lo que tiene. No resuelve nada por sí solo. Es la condición para que se pueda resolver algo.

Y es, de todo lo que aparece en esta serie, lo único que se puede exigir sin discusión [contar no devuelve, pero sin contar no se devuelve].

La primera obligación de un archivo es saber qué contiene. Hasta 1990, ninguna norma la imponía.

James Void Voyage · 12.10.2026